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jueves, 5 de abril de 2012

Las estelas químicas son una operación logística de gran envergadura. Más vasta que la presa Hoover, el oleoducto de Trans-Alaska o el aterrizaje en la luna. Es enorme. Y cara. El error más grande que uno puede hacer es asumir que hay una sola razón detrás de las estelas químicas. Hay alrededor de cinco o seis razones, y posiblemente más. A continuación enumeramos las seis principales, junto con un breve resumen. Este artículo trata sobre la última de ellas.

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  • Bloqueo del Sol: Esta es la razón estándar que se da a los gobiernos. Tenemos que detener en secreto el calentamiento global, así que debemos mantener en secreto el hecho de que estamos rociando. El calentamiento global es el atrapa tontos para todos en el gobierno. Si alguien intenta ser más listo que ellos, lo harán cambiar de idea.
  • Bloqueo del Sol (de nuevo): La reducción de la luz solar en todo el planeta es eficaz para disminuir ligeramente el rendimiento de los cultivos. Este es uno de los requisitos necesarios para planear una crisis alimentaria y difundir el hambre. Esto también está vinculado con la desaparición de las abejas.
  • El recalentamiento de la atmósfera: con el fin de crear terremotos y dirigir huracanes, la atmósfera debe aumentar su conductividad para que instalaciones como HAARP puedan hacer lo suyo. Así que las estelas químicas rocían bario y aluminio entre otras cosas, para crear una atmósfera superior con conductividad elevada.
  • La erosión de la salud: como efecto secundario, la salud y el sistema inmunológico de las personas se ven puestos en peligro. Esto no suele ser un problema para la mayoría de las personas que gozan de buena salud. Las personas mayores, en promedio, morirán más pronto, y cualquier complicación de la salud puede tener una leve propensión a ser fatal. Este es tanto un efecto secundario de la fumigación como un acto intencional. Hacer todo lo que aumente la tasa de muerte sin sonar muchas campanas de alarma.
  • Modificación del clima: para ayudar o perjudicar a los cultivos, mantener los cielos despejados para un evento importante (como los Juegos Olímpicos), provocar un tifón, etc.
  • Propagación de nano-fibras: para instalar globalmente un BioAPI en todas las personas, es necesario rociar nano-fibras. Estas fibras no se pueden poner en el suministro de alimentos o ser introducidas de alguna otra manera, la absorción por toda la población tomaría demasiado tiempo y no se propagarían de manera muy eficiente. Es mucho más fácil simplemente fumigar a la gente como insectos.

"Vamos directamente al último punto. Olvídense de todo lo que saben. He aquí, el arquetipo de la realidad. La siguiente imagen generada por ordenador resume lo que puede ocurrir dentro de nuestro cuerpo. Se trata del secreto más común en el mundo entero, ya que sería impuesto por la fuerza a todo el mundo, a nuestras espaldas."
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Lo que se ve aquí es un nano-robot que encapsula una neurona o sinapsis (por ejemplo las neuronas de Purkinje) u otro puente o terminación nerviosa. Se trata sólo de una simulación, pero uno real permitiría un control completo del huésped a distancia, como se ha visto a menudo en películas y grabaciones. Un conjunto más sofisticado de nano-robots permitiría que se instalara posteriormente una BioAPI completa y plena sin que el huésped ni siquiera se entere de ello.

"La idea básica consiste en una serie de nano-alambres atados a un sistema electrónico en el catéter central, de tal manera que se esparcirían siguiendo la configuración de un ”ramo” dentro de una porción particular del sistema vascular del cerebro. Tal disposición podría soportar un número muy elevado de sondas (alrededor de millones). Cada n-alambre sería utilizado para grabar, de manera muy segura, la actividad eléctrica de una neurona o de un pequeño grupo de ellas sin alterar el parénquima cerebral. Obviamente, dicho sistema tiene la ventaja de no interferir en el intercambio de gases del flujo sanguíneo ni ocasionar interrupción alguna de la actividad cerebral, debido al pequeño espacio que ocupa en el lecho vascular"

Principios básicos de las nanos fibras:

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Las nano-fibras, específicamente, son un mecanismo de transporte. Nada más. Llevan una carga que deben entregar. Una carga que de otro modo se vería comprometida por el sol o la atmósfera o no llegaría a su destino (el cuerpo humano). Las fibras son (sorprendentemente) bastante inofensivas, ya que todo el mundo las tiene. Ejemplos de estas fibras se pueden encontrar por todo Internet o en la sección de ejemplos fisicos. Las fibras deben ser rociadas de forma independiente, si fueran añadidas al combustible del avión, el calor extremo podría destruir la carga útil. Así que lo fundamental no es la fibra, sino la carga útil.

Fases de la BioAPI

La instalación de la BioAPI se compone esencialmente de dos fases. Yo las clasifico en fase 1 y fase 2. Imaginad un nuevo ordenador portátil, lo único de lo que dispone es de un sistema operativo, como Windows, en este estado es poco útil.
Esta sería la que corresponde a la fase 1. Un nuevo ordenador puede ser controlado a distancia (alias la fase 1) por un operador técnico TI, pero eso es todo. Ningún programa ha sido instalado (suministrado en la fase 2) que permita hacer algo más con él. 

Fase 1: Las nano-fibras se encontrarían, en cierta medida, en las cavidades del cuerpo de las personas, que por lo tanto, están conectadas. Entre los efectos secundarios, se pueden señalar el sonido de clic desde el interior del cráneo y complicaciones básicas y molestas del cuerpo como dolores en las articulaciones. Esta fase, en realidad ofrece un control remoto completo de su capacidad de habla y patrones de pensamiento a través de sugestiones (subconscientemente).

Fase 2: Es una fase extrema, que debe ser provocada. Compremetería por completo la salud de la persona y podría hacer de todo. Esto implica múltiples nano-sensores, desde el ocular hasta el corazón y todo lo que se encuentra de por medio. Si esta fase ha sido activada, la persona es considerada una “mala persona”, y algunas películas han hecho referencia al tema. Para desencadenar esta fase, sería necesario que la persona realizara alguna acción, como comer carne roja barata, besar a ciertas personas, emplear productos de salud/belleza de empresas específicas, etc. El objetivo al que aspiran en este contexto es el de conectar cada evento con algún tipo de pecado mortal. Por ejemplo, el síndrome de los Morgellons estaría conectado con la vanidad, porque arruina su piel. En última instancia esta fase procuraría un control completo del cuerpo y mente a distancia, incluyendo la vigilancia de sus emociones, pensamientos, las funciones de su cuerpo y de todo lo demás.

Nano-fibras y efectos secundarios de las BioAPI

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Con algo tan extremo como la nanotecnología instalada en el cuerpo de la gente, se podría naturalmente asumir que habría consecuencias para la salud y efectos secundarios. El enfoque utilizado para manejar estos efectos secundarios ha sido el conocido como “integrar y extender”. Los medios de comunicación muestran cómo los efectos secundarios específicos enumerados han sido son reconocidos y asociados con algo ridículo o estúpido que luego desvaloriza su autenticidad en la mente del espectador. Convenciendo así al espectador de descartar un efecto secundario, considerándolo demasiado loco para ser real. 


Fase 1 y 2 -
  •  Chasquido/Chirrido del cráneo: Un efecto secundario de la fase 1 que se remonta a principios de 2001. Lo que esté sucediendo exactamente no se conoce por completo, pero podría implicar la instalación/funcionamiento de algún tipo de nano-chip en el cráneo (cabeza) del huésped. Se trataría del equivalente a algún tipo de CPU. El chasquido/chirrido en cuestión se observa generalmente por la noche, una vez al mes en promedio, y sólo dura unos pocos segundos. Es totalmente indoloro, y es fácil que la persona lo ignore o lo pase por alto.
  •  Dolor en las articulaciones, dolores de cabeza, fatiga, etc.: La saturación de las nano-fibras tiene diferentes efectos en las personas. Las cifras absolutas involucradas resultan en una combinación aleatoria de implicaciones para la salud. La mayoría de la gente no se dará cuenta de nada, o considerará cualquier síntoma ligero como propio del envejecimiento. Las personas que tendrán algo más que una simple reacción irán al médico y se verán diagnosticar con fibromialgia, el cajón de sastre de todas las enfermedades, creado hace aproximadamente una década para dar a los médicos algo que decirle al paciente cuando se quejaran. Los médicos no pueden diagnosticar con precisión o entender qué siente o por qué un paciente se siente de cierta manera, por lo que el establecimiento médico corrupto les proporciona esta explicación. Estos efectos secundarios pertenecen principalmente a la fase 1, pero son un problema constante a todos los niveles.
Fase 2 
  • picazón continua en la piel: A menudo, una parte específica del cuerpo de la persona sentirá permanentemente una picazón constante, mucho más que el resto del cuerpo. Esto es intencional y sería una señal que indica que la persona se encontraría en la fase 2.
  •  El olor a quemado: La fase 2 captura la capacidad de oler de la persona, de manera a poder « enviarle » olores por escrito a la persona, o « leer » sus olores. No tengo ni idea de por qué quieren saber lo que alguien está oliendo. Al inhalar o en particular al exhalar rápidamente, lo que se nota a menudo es un olor a quemado/humo. No se sabe por qué, debe tratarse de ser un efecto secundario no deseado. O más precisamente de poder encapsular cualquier neurona en el cuerpo involucrada en la detección (por ejemplo, olor, sabor, etc.) lo que obviamente debe de tener algún efecto secundario de menor importancia. Es interesante que cuando se llora el olor se amplifica y huele más que nada como palomitas de maíz con mantequilla. Un ejemplo de cómo los medios de comunicación le restan importancia a esto se puede ver en la película Bandidos (2001).
  •  El ojo izquierdo: Uno de los conceptos de alto nivel que se promocionan en las películas es, que por alguna loca razón, el ojo izquierdo es maligno. En la fase 2 una verdadera nano-cámara sería instalada en el ojo izquierdo. Las personas podrían decir que se siente como si hubiera un pequeño bulto en el ojo, cuando les condiciones son ligeramente más secas. Esto está documentado en la página de ejemplos físicos.


¿Nano-cámara en el ojo izquierdo?
  •  Sabor metálico permanente: Algunas personas comentan tener un sabor metálico en la boca. Por lo general aumenta cuando se van a dormir. No es un efecto secundario de la medicación, que será la típica respuesta que un médico le dará.
  •  Morgellons: El síndrome de Morgellons puede afectar a cualquier persona. Se trata de un problema con los nano-robots y las fibras, ya sea intencional o accidental. El sistema inmunológico del cuerpo no puede, en absoluto, ver o reconocer las fibras. Así que cuando el cuerpo ya no puede seguir aceptandolas, empieza a rechazarlas a través de la piel. Pero la piel actúa como barrera porque las fibras son demasiado grandes. Así que la piel se rompe, lo que provoca las lesiones. Tenga en cuenta que, técnicamente, todo el mundo tendría Morgellons (nano-fibras). Los síntomas del Morgellon se presentan cuando el cuerpo de la persona trata de deshacerse de ellos, de la única manera posible.

Fuente e información extendida en ://www.dataasylum.com/index.html

sábado, 28 de enero de 2012

                      Gathering a body of global agreements
 Traduccion:

Aprobada por Resolución 31/72 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1976.

La Convención se abrió a la firma en Ginebra el 18 de mayo de 1977.

Convención sobre la Prohibición del Uso Militar o cualquier otro uso hostil de técnicas de modificación ambiental

Los Estados Partes en esta Convención,

Guiados por el interés de consolidar la paz, y que deseen contribuir a la causa de detener la carrera armamentista, y de lograr el desarme general y completo bajo un control internacional estricto y efectivo, y de salvar a la humanidad del peligro de la utilización de nuevos medios de guerra,

Decididos a proseguir las negociaciones con miras a lograr auténticos progresos hacia nuevas medidas en la esfera del desarme,

Reconociendo que los avances científicos y técnicos pueden abrir nuevas posibilidades con respecto a la modificación del medio ambiente,

Recordando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972,

Al darse cuenta de que el uso de técnicas de modificación ambiental con fines pacíficos podría mejorar la interrelación del hombre y la naturaleza y contribuir a la preservación y mejora del medio ambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras,

Reconociendo, sin embargo, que el ejército o cualquier otro uso hostil de técnicas de este tipo podría tener efectos sumamente perjudiciales para el bienestar humano,

Deseando prohibir efectivamente militar o cualquier otro uso hostil de técnicas de modificación ambiental con el fin de eliminar los peligros para la humanidad de esa utilización, y afirmando su voluntad de trabajar hacia el logro de este objetivo,

Deseando asimismo contribuir al fortalecimiento de la confianza entre las naciones y al mejoramiento de la situación internacional, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Han acordado lo siguiente:

Artículo I

1. Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete a no participar en operaciones militares o cualquier otro uso hostil de técnicas de modificación ambiental que tengan efectos vastos, duraderos o graves, como los medios de destrucción, daño o lesión a cualquier otro Estado Parte.

2. Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete a no ayudar, alentar o inducir a ningún Estado, grupo de Estados u organización internacional a realizar actividades contrarias a las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo.

Artículo II

Tal como se utiliza en el artículo 1, el término "técnicas de modificación ambiental" se refiere a cualquier técnica para cambiar - a través de la manipulación deliberada de los procesos naturales - la dinámica, composición o estructura de la Tierra, incluyendo su biota, litosfera, hidrosfera y atmósfera, o de el espacio exterior.

Artículo III

1. Las disposiciones del presente Convenio no será obstáculo para el uso de técnicas de modificación ambiental con fines pacíficos y se entenderá sin perjuicio de los principios y normas generalmente reconocidos de derecho internacional relativos a esa utilización.

2. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a facilitar, y tienen derecho a participar en el más amplio intercambio posible de información científica y tecnológica sobre la utilización de técnicas de modificación ambiental con fines pacíficos. Los Estados Partes en condiciones de hacerlo contribuirán, individual o conjuntamente con otros Estados u organizaciones internacionales, a la economía internacional y la cooperación científica en la utilización de conservación, mejora y pacífica del medio ambiente, teniendo debidamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo zonas del mundo.

Artículo IV

Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete a adoptar las medidas que considere necesarias de conformidad con sus procedimientos constitucionales, para prohibir y prevenir cualquier actividad en violación de las disposiciones de la Convención en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control.

Artículo V

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a consultarse mutuamente ya cooperar en la solución de cualquier problema que pueda surgir en relación con los objetivos de, o en la aplicación de las disposiciones de la Convención. La consulta y la cooperación en virtud del presente artículo también podrán realizarse mediante procedimientos internacionales pertinentes en el marco de las Naciones Unidas y de conformidad con su Carta. Estos procedimientos internacionales pueden figurar los servicios de las organizaciones internacionales, así como de un Comité Consultivo de Expertos como se prevé en el párrafo 2 del presente artículo.

2. A los efectos establecidos en el párrafo 1 del presente artículo, el Depositario en el plazo de un mes desde la recepción de una solicitud de cualquier Estado Parte en el presente Convenio, convocar un Comité Consultivo de Expertos. Todo Estado Parte podrá designar a un experto para el Comité, cuyas funciones y reglamento figuran en el anexo que forma parte integrante del presente Convenio. El Comité transmitirá al Depositario un resumen de sus conclusiones de hecho, la incorporación de todos los puntos de vista y la información presentada al Comité durante sus deliberaciones. El Depositario distribuirá el resumen entre todos los Estados Partes.

3. Todo Estado Parte en esta Convención que tenga motivos para creer que cualquier otro Estado Parte actúa en violación de las obligaciones derivadas de las disposiciones de la Convención podrá presentar una queja ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Dicha denuncia deberá incluir toda la información pertinente, así como todas las pruebas posibles que confirmen su validez.

4. Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete a cooperar en la realización de cualquier investigación que el Consejo de Seguridad podrá iniciar, de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, sobre la base de la denuncia recibida por el Consejo. El Consejo de Seguridad informará a los Estados Parte de los resultados de la investigación.

5. Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete a proporcionar asistencia o a prestar apoyo, de acuerdo con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, a cualquier Estado Parte que lo solicite, si el Consejo de Seguridad decide que esa Parte ha sido perjudicada o es probable que sea perjudicados como consecuencia de la violación de la Convención.

Artículo VI

1. Todo Estado Parte en la presente Convención podrá proponer enmiendas a la Convención. El texto de cualquier enmienda propuesta será presentado al Depositario, que lo distribuirá sin demora a todos los Estados Partes.

2. Las enmiendas entrarán en vigor para todos los Estados Partes en esta Convención que la hayan aceptado, en el depósito ante el depositario de los instrumentos de aceptación por la mayoría de los Estados Partes. Posteriormente entrará en vigor para los demás Estados Parte en la fecha de depósito de su instrumento de aceptación.

Artículo VII

El presente Convenio tendrá una duración ilimitada.

Artículo VIII

1. Cinco años después de la entrada en vigor de la presente Convención, una conferencia de los Estados Partes en la Convención será convocada por el Depositario en Ginebra, Suiza. La conferencia examinará el funcionamiento de la Convención con el fin de garantizar que sus objetivos y las disposiciones se están realizando, y, en particular, examinar la eficacia de las disposiciones del párrafo 1 del artículo I en la eliminación de los peligros de los militares o cualquier otro uso hostil técnicas de modificación ambiental.

2. A intervalos de no menos de cinco años, la mayoría de los Estados Partes en esta Convención podrán obtener, presentando una propuesta a tal efecto al depositario, la convocatoria de una conferencia con los mismos objetivos.

3. Si no se ha convocado una conferencia de conformidad con el párrafo 2 de este artículo dentro de los diez años siguientes a la conclusión de una conferencia anterior, el Depositario solicitará las opiniones de todos los Estados Partes en esta Convención sobre la convocación de esa conferencia. Si un tercio o diez de los Estados Partes, si el número es menor, responden afirmativamente, el Depositario tomará las medidas necesarias para convocar la conferencia.

Artículo IX

1. La presente Convención estará abierta a todos los Estados para su firma. Todo Estado que no firmare la Convención antes de su entrada en vigor de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo podrá adherirse a él en cualquier momento.

2. El presente Convenio estará sujeto a ratificación por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación o de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

3. El presente Convenio entrará en vigor cuando hayan depositado los instrumentos de ratificación veinte gobiernos, de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo.

4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificación o de adhesión se depositaren después de la entrada en vigor del presente Convenio, éste entrará en vigor en la fecha del depósito de sus instrumentos de ratificación o de adhesión.

5. El Depositario informará sin demora a todos los Estados signatarios y adherentes sobre la fecha de cada firma, la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación o de adhesión y la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio y de cualquier enmienda al mismo, así como de la recepción de otras notificaciones.

6. Esta Convención será registrada por el Depositario de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo X

La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, Inglés, francés, ruso y español son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que enviará copias debidamente certificadas a los Gobiernos de los Estados signatarios y Estados.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados, firman el presente Convenio

Hecho en Ginebra, el día 18 de mayo de 1977.
Anexo a la Convención

Comité Consultivo de Expertos

1. El Comité Consultivo de Expertos se comprometen a formular conclusiones adecuadas de los hechos y proporcionar opiniones de los expertos pertinentes para cualquier problema que se plantea en virtud del párrafo 1 del artículo V de la presente Convención por el Estado Parte que solicita la convocatoria del Comité.

2. El trabajo del Comité Consultivo de Expertos se organizarán de tal manera que le permita llevar a cabo las funciones establecidas en el párrafo 1 del presente anexo. El Comité decidirá las cuestiones de procedimiento relativas a la organización de sus trabajos, siempre que sea posible por consenso, pero se tomarán por mayoría de los presentes y votantes. No habrá votación sobre cuestiones de fondo.

3. El Depositario o su representante actuará como Presidente de la Comisión.

4. Cada experto podrá estar asesorado en las reuniones por uno o más asesores.

5. Cada experto tendrá el derecho, a través del Presidente, a petición de los Estados y de organizaciones internacionales, la información y la asistencia que considere oportunos para la realización de los trabajos del Comité.


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http://www.un-documents.net/enmod.htm